RESOLUCIÓN Nº 18/2022.

SANTA ROSA, 18 de enero de 2022.

 

 

VISTO:

          El Expediente N° 1372/2021 caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA-S/ELABORACIÓN DE ESTUDIO INTEGRAL EN DISTINTAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA – PARA EL PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita el concurso de precios N° 1/21 efectuado por el Instituto Provincial de la Vivienda para contratar la “Elaboración de la documentación para la infraestructura urbana en distintas localidades de la Provincia – para el Plan Nacional de Suelo Urbano”, proyectándose adjudicar la ejecución a la empresa BRYDA SRL Cuit N° 30-71664382-0 por la suma de $ 2.673.000,00 a valores del mes de febrero del año 2021, con Redeterminación de Precios de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2008 y en los Decretos N° 1024/02, 2146/06, 3679/08 y 575/16 texto dado por Decretos N° 2841/19 y 3351/20 y artículo 96 de la Ley General de Obras Publicas N° 38 modificado por artículo 15 de la Ley N° 3311, con encuadre legal en los artículos 13 y 31 del Decreto N° 1159/55, Reglamentario de la Ley General de Obras Públicas y sus modificatorias;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente toma intervención y a través de Providencia N° ALF -127/21, agregada a fs. 220, devuelve las actuaciones considerando que “A entender de esta Contraloría Fiscal, la misma no cumple con lo establecido en el artículo 13 del decreto N.º 1159/55 respecto a la contratación de proyectos y anteproyectos: “La Contratación Directa, Concurso de Precios y la Licitación Privada, podrá realizarse con profesionales independientes y/o con estudios técnicos de reconocida trayectoria. ..” (subrayado me pertenece). 1- De la lectura del estatuto social no se desprende que el objeto principal de la misma sea la realización de estudios técnicos ni que sus integrantes deban ser de la rama de la arquitectura (de hecho solo uno posee título de arquitecto). La sociedad tiene detallados objetos comerciales, inmobiliarios, financiera y de inversión. 2- Los antecedentes presentados en trabajos similares (foja 138 vuelta) tal lo requerido por la norma legal y el artículo 17 del pliego del Capítulo I- Generalidades del Pliego de bases y Condiciones-, no corresponden a la sociedad ya que son de fecha anterior a su constitución (pertenecerían a un integrante de la misma).;

 

          Que el Instituto Provincial de la Vivienda vuelve las actuaciones para nueva intervención de Contraloría Fiscal, con fundamentación brindada a través de la Asesoría Legal del organismo (fs. 221/223), donde en primer término expone respecto el estatuto social de la firma Bryda SRL y el objeto social de la misma transcribiendo parte de la cláusula tercera del mismo, en particular: “c) constructora: mediante la construcción de edificios por el régimen de propiedad horizontal, viviendas, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de ingeniería o arquitectura, y en general realizar diseños, proyectos, construcciones, remodelaciones, recupero de todo tipo de muebles o inmuebles ….”. Agrega también en respuesta a este punto, que en el Pliego de Bases y Condiciones - en su artículo 5°-, se establece la categoría y especialidad de la obra, pero no surge del mismo ni del Manual de Ejecución la condición de que el oferente lo tenga por objeto principal;

 

          Que con respecto al punto 2, indica que los antecedentes que se han evaluado y tenido en cuenta son los mencionados por la sociedad, agregados a fojas 135, siendo uno de los antecedentes allí referidos de una labor similar al objeto del concurso en trámite. Que a tales antecedentes se suman los aportados por uno de los socios con sus propios conocimientos y antecedentes, que permiten también dar cumplimiento a lo indicado en el 4° párrafo del Capítulo II art. 17 inc. b) (Otros antecedentes que se juzguen de interés para el Objeto del Concurso);

 

          Que dada nueva intervención a la Contadora Fiscal, la misma no conforma las actuaciones y las eleva a consideración de este Tribunal, mediante Dictamen Nº -ALF-001/2022, donde ratifica lo manifestado en su providencia inicial, e indica que “BRYDA SRL no reúne las condiciones para ser considerada como “estudio técnico de reconocida trayectoria (no acredita antecedentes de trabajos similares) para la elaboración del estudio requerido tal lo requiere el encuadre legal manifestado (art. 13 Decreto 1159/55) y que no se trata de “una caracterización subjetiva que deba ser interpretada a la luz del cuerpo normativo en su conjunto y no de manera aislada” (foja 222 segundo párrafo) sino que se trata del principal requisito establecido en la norma legal para la contratación”.;

 

          Que en tal estado, el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, en cuanto al objeto social de la firma Bryda SRL la misma lo tiene determinado en su contrato de constitución (fs.143/150), en la cláusula tercera, apartado c), ajustándose el mismo a los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, contenido dentro de la documentación Legal y Técnica aprobada por Decreto N° 2133/21 (fs. 122/123);

 

          Que en cuanto los antecedentes requeridos según artículo 17 b) del Pliego de Bases y Condiciones, la firma Bryda SRL los ha acreditado según consta a fs. 135, al referenciar los Proyectos de Consultoría, indicando dentro de los mismos el Proyecto Infraestructura 254 lotes – 25 de Mayo- Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU), de similares características al objeto de la contratación pretendida en estas actuaciones;

 

          Que el Consejo de Obras Públicas se ha expedido a través de Resolución N° 212/2021, habiendo evaluado la necesidad técnica de realización de la obra y la documentación presentada por la empresa oferente Bryda SRL, aconsejando adjudicar a la misma;

 

          Que corresponde en consecuencia, manteniendo la salvedad señalada por la Contadora Fiscal interviniente respecto que los fondos afectados y el proyecto de decreto se corresponden al ejercicio 2021, desestimar las observaciones conforme establece el artículo 5 inciso “a” del Decreto Ley N°513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 224/225 del Expediente Nº 1372/2021 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 206/210, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución con la salvedad señalada.

 

Artículo 2°: Regístrese por Secretaría, comuníquese a la Contadora Fiscal interviniente y
cumplido archívese.